Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en concordancia con
los artículos 79,80 y 95, numeral 8, que disponen que todas las personas tienen
derecho a gozar de un medio ambiente sano; que es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial
importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; que además deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados, y así mismo, cooperará con otras naciones
en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; que es
deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 9o. de la Constitución Política
establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia, como el Convenio sobre Biodiversidad contenido en la Ley 165 de 1994, que prescribe
en su artículo sobre la utilización sostenible de los componentes de la
diversidad biológica, que se adoptarán medidas relativas a la utilización de
los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos
para la diversidad biológica; que se protegerá y alentará la utilización
consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas
culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la
conservación o de la utilización sostenible; que se prestará ayuda a las
poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas
degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y que se fomentará la
cooperación entre las autoridades gubernamentales y el sector privado en la
elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos
biológicos.
Que son funciones del Ministerio del Medio
Ambiente: regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente,
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de
los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el
impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno
o del patrimonio natural; expedir y actualizar el estatuto de zonificación de
uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones
nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales;
adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de
flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender
especies en extinción o en peligro de serlo; y regular la conservación,
preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables en las zonas marinas y costeras; y coordinar las actividades de las
entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino,
de sus recursos vivos, y de las costas y playas. Así mismo, le corresponde
regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos,
lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. ( Artículo 5 numerales 2,
12 y 24, Ley 99 de 1993)
Que el artículo 128 inciso 1o. del Decreto 1681 de
1978 ordena declarar dignos de protección a los manglares, estuarios, meandros,
ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos. La función de
prohibir, restringir o condicionar el desarrollo de actividades que puedan
producir deterioro del ambiente acuático de los recursos hidrobiológicos. La
función de prohibir , restringir o condicionar el desarrollo de actividades que
puedan producir deterioro del ambiente acuático de los recursos hidrobiológicos
corresponde, según el artículo 5 parágrafo 2 de la Ley 99 de 1993, al Ministerio
del Medio Ambiente.
Que en la actualidad los manglares de Colombia están
siendo intervenidos por acciones humanas en forma negativa debido a que son
rellenados con tierra, escombros y otros materiales, y son objeto de talas
indiscriminadas; que en muchos casos los manglares son utilizados como destino
final de vertimientos industriales, humanos y agropecuarios; que según estudios
científicos recientes, si en Colombia se continúa destruyendo el manglar al
ritmo actual, en unos cuarenta (40) años este recurso natural desaparecerá en
la totalidad del territorio nacional; y que en extensas áreas de la Costa Atlántica el
manglar ha desaparecido por la acción humana.
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